RUNEOL (Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza)

Fondo camara de comercio

El registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, es llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.

Mediante el registro, la Cámara asigna a cada entidad un código de reconocimiento nacional que lo identifica como operador de libranza o de descuento directo. La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6° Ley 1527 de 2012).

¿Quienes deben registrarse en el RUNEOL?

Las personas jurídicas que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Por imperativo legal, no se registran personas naturales.

¿Cuáles personas jurídicas pueden ser operadoras de libranza?

De lo establecido en el Literal C del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores, a saber:

  • Grupo 1. Patrimonios autónomos conformados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
  • Grupo 2. Personas jurídicas autorizadas por ley para el manejo del ahorro del público como entidades financieras, asociaciones mutuales, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, cooperativas y cooperativas financieras, sindicatos, entre otros.
  • Grupo 3. Institutos de Fomento y Desarrollo Regional - Infis - y las sociedades mercantiles de cualquier tipo legal que consagren explícitamente dentro de las actividades de su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
  • Grupo 4. Cajas de compensación familiar.

Importante: las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin ánimo de Lucro de las cámaras de comercio (por ejemplo, las sociedades comerciales de cualquier tipo, las empresas unipersonales, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y cooperativas) deben encontrarse al día en la renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente, so pena de no poder registrarse como operadoras en el Runeol.

¿Cuáles son los requisitos para el registro?

Son requisitos generales para la anotación electrónica en el Runeol:

  • Registrarse como usuario del aplicativo de Runeol (obtención de clave y contraseña).
  • Ingresar al aplicativo y diligenciar todos los campos del formulario electrónico dispuestos para el efecto.
  • Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1527 de 2012.
  • Adjuntar copia digital (subir archivo en formato Acrobat Reader con extensión .pdf) de la constancia de pago de la tarifa establecida por el trámite.
  • Adjuntar certificación con nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, este requisito aplica únicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1902 de 2018. (Decreto 1008 de 2020)

Adicionalmente, son requisitos especiales para algunas clases de operadores:

  • Los patrimonios autónomos requieren de los siguientes anexos : i) Copia digital del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad administradora o fiduciaria expedido por Superfinanciera y ii) certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o fiduciaria en la que dé cuenta de la existencia del patrimonio autónomo, identificación del contrato de fiducia mercantil que lo origina, número del contrato, nombre del contrato (nombre del patrimonio autónomo), NIT del patrimonio autónomo y la indicación expresa de que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o de descuento directo.
  • Personas jurídicas que tienen el carácter de instituciones financieras y, en general, aquellas entidades que se encuentran sujetas a la vigilancia permanente del Estado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia: copia digital del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Superfinanciera.
  • Entidades que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las cámaras de comercio (por ejemplo, las asociaciones gremiales de empleados, los sindicatos, las cajas de compensación familiar, etc.) deberán acreditar su existencia y representación legal con copia digital del certificado o documento equivalente, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.

Importante: todos los documentos que se anexan a los trámites del Runeol deben tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.

¿Cuál es el plazo legal para realizar la renovación RUNEOL:

Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.

Normas vigentes RUNEOL

  • Ley 1527 de 2012: por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1753 de 2015: por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, delega el registro a las Cámaras de Comercio.
  • Decreto 1840 de 2015: por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • Resolución 65145 de 2015: por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del Runeol.
  • Resolución 3440 de 2015: por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • Ley 1902 de 2018: por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1008 de 2020: por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Tarifas de los servicios del Registro único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza

Concepto % en UVT En pesos Tarifa con descuento en pesos
Inscripción  1,25 $45,000 $45,000
Renovación  1,25 $45,000 $45,000
Mutación 0,34 $12,300 $12,000

 

Por esta opción Usted podrá realizar los diferentes trámites (registrase, modificar, renovar, cancelar) del runeol

Recuerde que el plazo para Renovar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza vence el 31 de cada año

Consulte el estado de las solicitudes AQUÍ

Acceda a la información de la normatividad vigente sobre la materia:

 

Ley 1527 de 2012

Ley 1753 de 2015

Ley 1902 de 2018

Ley 2080 de 2021

Decreto 1008 de 2020

Decreto 1380 de 2021

Circular Externa 100-00002 de la Supersociedades

 

 

 

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