El registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, es llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.
Mediante el registro, la Cámara asigna a cada entidad un código de reconocimiento nacional que lo identifica como operador de libranza o de descuento directo. La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6° Ley 1527 de 2012).
¿Quienes deben registrarse en el RUNEOL?
Las personas jurídicas que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Por imperativo legal, no se registran personas naturales.
¿Cuáles personas jurídicas pueden ser operadoras de libranza?
De lo establecido en el Literal C del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores, a saber:
Importante: las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin ánimo de Lucro de las cámaras de comercio (por ejemplo, las sociedades comerciales de cualquier tipo, las empresas unipersonales, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y cooperativas) deben encontrarse al día en la renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente, so pena de no poder registrarse como operadoras en el Runeol.
¿Cuáles son los requisitos para el registro?
Son requisitos generales para la anotación electrónica en el Runeol:
Adicionalmente, son requisitos especiales para algunas clases de operadores:
Importante: todos los documentos que se anexan a los trámites del Runeol deben tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.
¿Cuál es el plazo legal para realizar la renovación RUNEOL:
Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
Normas vigentes RUNEOL
Tarifas de los servicios del Registro único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Concepto | % en UVT | En pesos | Tarifa con descuento en pesos |
Inscripción | 1,25 | $45,000 | $45,000 |
Renovación | 1,25 | $45,000 | $45,000 |
Mutación | 0,34 | $12,300 | $12,000 |
Por esta opción Usted podrá realizar los diferentes trámites (registrase, modificar, renovar, cancelar) del runeol
Recuerde que el plazo para Renovar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza vence el 31 de cada año
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Acceda a la información de la normatividad vigente sobre la materia:
Circular Externa 100-00002 de la Supersociedades