Haga parte de nuestro portafolio de Aliados Plus de la Cámara de Comercio del Cauca
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El costo de ingreso al Programa Aliado Plus, depende de los activos que tengan registrados en la última renovación de su matrícula mercantil.
Certificados de Registro Mercantil y de Representación Legal, por un valor hasta del 100% de la cuota anual de afiliación cancelada.
No pueden pertenecer al programa las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”, y, que a su turno, el artículo 11 del mismo Código prevé que las personas que desarrollen ocasionalmente operaciones mercantiles, no tienen el carácter de comerciantes, es posible que las entidades sin ánimo de lucro desarrollen eventualmente actos de comercio, sin que sea jurídicamente posible que se dedique de manera profesional a realizar este tipo de actos. Personas naturales que ejerzan profesiones liberales y solo se puede obtener la calidad de afiliado cuando se ejercen actividades mercantiles. Además, no pueden ser afiliados: establecimientos de comercio, agencias, empresas civiles, empresas en liquidación.
Los comerciantes y empresarios mátriculados són las personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad comercial, y que deben cumplir con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrolla su actividad, cumpliendo con el deber de renovar dentro de los tres primeros meses del año su matrícula mercantil. ¿El empresario Áliado Plus son los mismos matriculados que solicitan voluntariamente su afiliación a la Cámara de Comercio del Cauca, para obtener servicios preferenciales. ¿Ser Afiliado, significa convertirse en uno de los clientes especiales de nuestra Cámara de Comercio y por lo tanto beneficiarse de la atención preferencial en todas las áreas de la Institución y hacer uso de productos especialmente diseñados para este grupo.
*Artículo 14 de la ley 1727 de 2014 La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación.